Esta Convocatoria se encuentra publicada en la página www.ipn.mx

Con fundamento en el artículo 47, fracción III del Reglamento Orgánico y en cumplimiento a los Lineamientos para el Cambio de Carrera en el Nivel Superior, aprobados en la Tercera Sesión Extraordinaria del XXXVI Consejo General Consultivo del Instituto Politécnico Nacional, publicados en la Gaceta Politécnica Extraordinaria No. 1419 de fecha 21 de junio de 2018, y considerando la capacidad instalada en las Unidades Académicas, la Dirección de Administración Escolar, emite la siguiente:


CONVOCATORIA PARA CAMBIO DE CARRERA EN EL NIVEL SUPERIOR,
MODALIDAD ESCOLARIZADA,
SEMESTRE ESCOLAR 24/2


BASES


PRIMERA
De los requisitos

El alumno que desee participar en el proceso de cambio de carrera deberá:

  1. Haber cursado, al menos, un semestre escolar en la carrera en que ingresó al Instituto;
  2. Haber estado inscrito en el semestre escolar inmediato anterior; en caso de contar con baja temporal solicitar la revocación de la misma, previo al registro de cambio de carrera;
  3. Tener asignado número de boleta definitivo, emitido por la Dirección de Administración Escolar (DAE);
  4. Llenar la solicitud de cambio de carrera, donde indicará los motivos de su petición;
  5. Ser alumno regular o contar con un máximo de dos unidades de aprendizaje reprobadas y no encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 98 del Reglamento Interno; y
  6. No haber obtenido un cambio de carrera.

SEGUNDA
Obtención de la Solicitud de Cambio de Carrera

Del 8 al 10 de enero de 2024, el alumno que decida participar en la presente convocatoria, deberá ingresar a su cuenta del SAES para ser redirigido a la plataforma de cambio de carrera, donde podrá obtener la Solicitud de Cambio de Carrera, que deberá revisar, imprimir y firmar en hoja blanca tamaño carta. En caso de que el alumno no registre sus datos correctamente, la DAE se deslinda de notificarle cualquier resultado.

La Solicitud de Cambio de Carrera estará identificada con un número de folio ÚNICO y no podrá ser modificada ni obtener otra, por lo que se le sugiere al alumno verifique la carrera a la cual desea el cambio.

Para conocer la disponibilidad de lugares de las carreras ofertadas, el alumno deberá consultar la Tabla anexa.



TERCERA
Envío de documentos

El 11 de enero de 2024 el alumno deberá adjuntar en la Plataforma de cambio de carrera, los siguientes documentos escaneados en formato PDF en un solo archivo y en el orden que se indica (no fotografías o imágenes):

  • Solicitud de Cambio de Carrera, firmada;
  • Oficio de baja temporal vigente, si fuera el caso;
  • Formato de revocación de baja temporal, si fuera el caso;
  • Escrito de autorización del padre, madre o tutor, en caso de que el alumno sea menor de edad.

El 15 de enero de 2024, el alumno podrá descargar de la plataforma de cambio de carrera el acuse digital de recepción de su solicitud, validada por el Departamento de Gestión Escolar de la Unidad Académica de origen, de no ser así, deberá enviar un correo electrónico para dar puntual seguimiento.

En caso de no conocer el correo electrónico de su Unidad Académica de origen, podrá consultar la Tabla Anexa.


CUARTA
De la asignación

La asignación de Cambio Interno de Carrera lo realizará la Unidad Académica, con la validación de la Comisión Especial de Cambio Interno de Carrera (CECIC), del Consejo Técnico Consultivo Escolar (CTCE), conforme al cupo establecido y, en estricto orden de priorización, de mayor a menor, del valor que resulte de la suma de los valores numéricos del promedio global y del porcentaje de avance obtenido en la carrera que cursa el alumno al momento de la solicitud; cortando en el valor que corresponda al último lugar disponible.

La asignación de Cambio Externo de Carrera lo realizará la DAE, con la validación de la Comisión Especial de Cambio Externo de Carrera (CECEC), del Consejo General Consultivo (CGC), conforme al cupo establecido por la Unidad Académica de destino y en estricto orden de priorización, de mayor a menor, del valor que resulte de la suma de los valores numéricos del promedio global obtenido y del porcentaje de avance en la carrera que cursa el alumno al momento de la solicitud; cortando en el valor que corresponda al último lugar disponible.

Tomando en cuenta para ambos supuestos la siguiente fórmula:

Promedio global + Porcentaje de avance = Valor numérico del solicitante

En caso de existir un empate, una vez establecido el orden de priorización de las solicitudes, se aplicarán los siguientes criterios de desempate:

  1. En primer lugar, el número de veces que cada alumno ha participado en algún otro proceso de cambio de carrera, dando prioridad a los que previamente hayan participado en más procesos.
  2. En caso de persistir un empate después de considerar el criterio anterior, se tomará como criterio adicional de desempate, la condición de escolaridad regular o hasta dos unidades de aprendizaje reprobadas.

QUINTA
Publicación de resultados

El 6 de febrero de 2024, el alumno podrá consultar los resultados publicados en su cuenta de SAES.

El alumno que solicite cambio de carrera deberá reinscribirse conforme al calendario de su Unidad Académica de origen y esperar la publicación de resultados en la fecha antes mencionada.

Es OBLIGATORIO, que cuando el alumno obtenga Cambio Externo de Carrera, solicite la BAJA DEFINITIVA POR CAMBIO DE CARRERA vía correo electrónico a la Unidad Académica de origen y la envíe por ese mismo medio a la Unidad Académica de destino, a más tardar el 23 de febrero de 2024. En ambos casos, el alumno deberá indicar: nombre completo y número de boleta.


SEXTA
De la aportación

A más tardar el 7 de febrero de 2024, el alumno cuya Solicitud de Cambio de Carrera haya sido procedente, deberá realizar los pagos correspondientes en BBVA, al número de cuenta 0120599700, a nombre de R11800 IPN ING LIF DAE, por las cantidades que se indicarán en la Hoja de Resultado, para cada uno de los siguientes conceptos:

  1. Oficio de Cambio de Carrera de la DAE;
  2. Dictamen de Equivalencia, de la DAE, según corresponda;
  3. Credencial emitida por la DAE.

La Dirección de Educación Superior (DES), emitirá el Dictamen Técnico Académico de equivalencia entre unidades de aprendizaje acreditadas (si fuera el caso), al alumno con cambio de carrera procedente, quien deberá efectuar el pago correspondiente en BBVA, al número de cuenta 0120599905, a nombre de R11B00 IPN ING LIF DES, por la cantidad que se indicará en la Hoja de Resultado.


SÉPTIMA
De la reinscripción

El 7 de febrero de 2024, el alumno con cambio de carrera procedente deberá adjuntar a la plataforma de cambio de carrera, los comprobantes de pago con nombre completo y número de boleta por los conceptos señalados en su Hoja de Resultado para recibir por parte del Departamento de Gestión Escolar de la Unidad Académica de destino los siguientes documentos:

  1. Oficio de Cambio de Carrera de la DAE;
  2. Dictamen Técnico Académico, según sea el caso, de la DES;
  3. Dictamen de Equivalencia, según sea el caso, de la DAE.

La documentación antes mencionada es OBLIGATORIA para realizar su reinscripción en la Unidad Académica de destino.


OCTAVA
De la cancelación

El cambio de carrera procedente será cancelado por la DAE cuando el alumno no haya adjuntado los comprobantes de pago en la plataforma de cambio de carrera, agotando con esto la posibilidad de obtener un segundo cambio de carrera.

El 9 de febrero de 2024, las Unidades Académicas deberán enviar a la DAE la relación de alumnos con cambio de carrera procedente que no finalizó el trámite de reinscripción.


NOVENA
De la renuncia

Si el alumno decide renunciar al cambio de carrera procedente, deberá enviar al correo electrónico oficiosdae@ipn.mx un escrito, dirigido a la DAE debidamente firmado en formato PDF, a más tardar el 23 de febrero de 2024, manifestando su decisión de renunciar al cambio de carrera otorgado, con el fin de no tener problemas en su trayectoria académica, agotando con esto la posibilidad de obtener un segundo cambio de carrera.


DÉCIMA
Disposiciones generales

  1. Las solicitudes de cambio de carrera procedentes, serán aplicables únicamente para el semestre escolar 24/2;
  2. Las unidades de aprendizaje acreditadas en el periodo de Evaluación a Título de Suficiencia (ETS) a efectuarse en los meses de enero y febrero de 2024, no serán consideradas para el otorgamiento del cambio de carrera en este proceso, ni para la emisión de la equivalencia en caso de ser procedente;
  3. Aquellos trámites solicitados fuera de tiempo o forma, conforme al calendario de actividades establecido en esta Convocatoria, no participarán en ninguna etapa de la misma;
  4. El alumno que contravenga lo estipulado en el artículo 108 del Reglamento Interno del Instituto Politécnico Nacional, y haya sido sancionado con base en lo que establece el artículo 110 del mismo ordenamiento, no podrá participar en la presente Convocatoria;
  5. Los asuntos no previstos en la presente Convocatoria, serán resueltos por la Oficina de la Abogada General del Instituto Politécnico Nacional.


NO TE DEJES SORPRENDER

La única forma de obtener un cambio de carrera en el Instituto, es registrándote y que el cambio resulte procedente de acuerdo a esta convocatoria, por lo que, si alguien a través de ANUNCIOS DE INTERNET, REDES SOCIALES, WHATSAPP, PERIÓDICOS O CUALQUIER OTRO MEDIO DE CONTACTO, PROMETE AYUDARTE CON TU CAMBIO, SE TRATA DE UN FRAUDE, ¡DENÚNCIALO!

Para obtener información adicional o aclaración de dudas, enviar un correo electrónico a dae@ipn.mx o bien llamar al teléfono 5729 6198, de la extensión 20201 a la 20205, del centro de atención telefónica de la DAE, de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 14:00 horas.




"La Técnica al Servicio de la Patria"




MAP. MARCO ANTONIO SOSA PALACIOS
SECRETARIO DE SERVICIOS EDUCATIVOS

ING. PERLA XOCHITL CERVANTES OROZCO
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN ESCOLAR

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